sábado, 28 de julio de 2007

AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
GENERALITAT VALENCIANA




AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA

RECURSO DE APELACIÓN N° 269/07
DILIGENCIA PREVIAS N° 301/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 5 DE VALENCIA.

AUTO

Iltmos. Sres.

D. ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ
D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA
Da. CARMEN FERRER TÁRREGA

En Valencia, a 18 de Julio de 2007.

Dada cuenta y,

HECHOS


PRIMERO.- El día 28 de Marzo de 2007 se dictó, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, Auto por el que se acordaba el Archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- Notificado, el anterior, por la Procuradora Dña. Alicia Garrido Gámez, en la representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por Auto de 14 de Mayo de 2007.

TERCERO.- Notificado dicho Auto desestimatorio de la reforma por la misma representación se interpuso recurso de apelación en los términos establecidos en su escrito.

CUARTO.- Dado el trámite preferente que la Ley establece, con previa deliberación de la Sala, se pasaron las actuaciones al Magistrado ponente D. Antonio Ferrer Gutiérrez para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-- Que para la desestimación del presente recurso, dejando al margen la cuestión de índole formal invocada, nos bastara con dar aquí por reproducido el amplio y cuidado informe elaborado por el Ministerio Fiscal, así como, la fundamentación de las resoluciones concretamente objeto de recurso. Debiendo señalar como cuestión previa que nos movemos dentro del ámbito de la jurisdicción penal, la cual por su propia naturaleza sancionadora está regida por un principio de subsidiariedad, de intervención mínima, que nos lleva a preconizar su procedencia únicamente en aquellos supuestos en que de una forma clara y patente puede afirmarse que la conducta objeto de de tutela pueda tener encaje en un determinado tipo de penal. Sin que sea el cauce adecuado para entrar a valorar otro tipo de conductas, ni concretamente servir de cauce de debate de una cuestión, que desde el punto de vista moral no negamos que es controvertida, pero que desde luego deba permanecer ajeno al ámbito de nuestra jurisdicción, ya que esta en modo alguno constituye el foro adecuado para hacer valer determinadas opiniones o posturas, que aun cuando puedan entenderse legitimas, tendrán sus propios cauces de expresión. Debiendo bastarnos a estos efectos, con objeto de ratificar la resolución recurrida, que tal como señala el Miristerio Fiscal en su informe y luego acoge la Juez en su resolución, lo que constituye objeto de denuncia son unas técnicas de reproducción asistida perfectamente descritas y conocidas por la sociedad científica, las cuales cuentan con las perceptivas autorizaciones administrativas, desarrollándose al amparo de lo prevenido por la Ley 14/2006, estando incluso financiadas por la propia administración, a lo que se une el hecho de que afecta a unas formas muy incipientes de vida, respecto a las que nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en orden a afirmar que no cabe hacer extensiva la protección al derecho fundamental al que se alude. Por lo que en este contexto no cabra admitir la presente querella, no tanto por la existencia de una serie de deficiencias de índole formal, que como se nos hace constar, serian fácilmente subsanadles, sino por las razones de fondo que ya han sido expuestas con suficiente amplitud, y en definitiva que ante el reconocimiento publico y administrativo que poseen estas técnicas, no resulta admisible, forzar la interpretación de los delitos a que se refiere en el escrito de denuncia, con objeto de introducir una nueva vía de debate sobre


la moralidad de esas técnicas, que por el momento aparecen amparados por un precepto legal y que como vemos, y sin perjuicio del desarrollo especifico que puede efectuarse, por el momento no podemos afirmar que resulte contrarias a la doctrina que esta el momento mantiene nuestro Tribunal Constitucional, tal como ha quedado razonado en el referido informe.



Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.


PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

QUE DEBÍAMOS DESESTIMAR V DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dña. Alicia Garrido Gámez, en la representación de ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, contra el Auto de fecha 14 de Mayo de Z007, dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia en las Diligencias Previas 301/07, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dichas resoluciones, con expresa imposición de las costas causadas en este recurso al apelante.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, doy fe.